Para las relaciones comerciales entre distintas empresas, se inventó el instrumento llamado “Contrato”. Dicho instrumento termina siendo ley para cada una de las partes.

Entre ellos, cobra relevancia el denominado “contrato de construcción” cuyo objeto, a pesar de su nombre, suele involucrar especialidades conexas a la mera construcción. Por ejemplo, muchos contratos que involucran actividades mineras, terminan siendo calificados también de «contrato de construcción».

La terminología asociada a este tipo de contratos contiene esas vaguedades porque, en rigor, los distintos tipos de contratos de construcción no existen en el Código Civil. Un hecho que no se reduce a mera anécdota: muchas veces genera un cierto debate al momento de resolver los temas contractuales. Un problema de “desactualización” que pudiese ser resuelto por la tan postergada “Reforma Procesal Civil”.

Al margen de ello, los contratos que involucran tareas de construcción e ingeniería son un amplio mundo de distinciones con ordenamientos propios (Normativas, reglamentos de instituciones gubernamentales, reglamentos internos de grandes empresas, etc.) que permiten dirimir en la mayoría de las situaciones. Porque es un hecho: todos los contratos terminan, tarde o temprano, generando diferencias entre las partes. Es consustancial a la vida misma de una relación comercial.

Sin perjuicio de ello, la existencia de diferencias no implica necesariamente que no se generen acuerdos. Pero, al igual que en un organismo vivo, muchas veces las relaciones comerciales “se enferman” y el médico de turno viene a ser uno de los distintos métodos de resolución de conflictos que dispone el propio articulado del contrato, u otro distinto, en caso de carecer de esta regulación. En ese contexto la labor del perito es crucial: permite diagnosticar la enfermedad de manera más precisa. Metáforas aparte, de lo que se trata en última instancia es del cobro de una indemnización en dinero que refleje los costos reales de la parte que reclama.

Esa diferencia en dinero, en general, puede resumirse en una indagación básica: verificar si las condiciones iniciales establecidas en el contrato sufrieron cambios o no. Como el objeto a construir en el mundo de la ingeniería es algún determinado diseño, y este a veces queda superado por la realidad del terreno, empieza la disputa por saber quién debe pagar esa diferencia. La labor del peritaje parte por definir que es un cambio legítimo y qué no, una definición que, en general, se realiza en base a criterios puramente técnicos. Posteriormente, para bien o para mal, las consideraciones jurídicas pudiesen modificar los criterios técnicos. Pero esa es otra historia.